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Renovación Licencias para 2021

             Desde hoy y hasta el próximo día 10 de diciembre es el plazo marcado por la Real Federación Española de Atletismo para renovar las actuales licencias para la próxima temporada 2021. Por supuesto que en el Comesaña Sporting Club deseamos que cada atleta nos comunique que renuevan su licencia, y también que otras personas, bien atletas que actualmente tiene licencia por otros clubes, o quienes retomen o inicien su actividad en el atletismo y quieran pasar a formar parte de esta centenaria entidad.

Costos provisionales de licencias atletas (pendientes decisión «Asemblea Xeral FGA«).
             Pasado el 10 de diciembre no se podrán tramitar de atletas de otro club, y las renovaciones podrán ser afectadas pero con un incremento de 33 € de cuotas de renovación fuera de plazo.

             Nunca está de más recordar que un club lo conforman sus atletas, técnicos, directivos y socios, pero que la base del mismo reside en sus atletas, pues si bien el Atletismo en un deporte eminentemente individual, en las competiciones específicas por Clubes son exclusivamente sus atletas quienes componen los diferentes equipos que a la entidad puedan representar en dichas competiciones, tanto por especialidades (Campo a Través Pista, Ruta, Montaña, Trail) cómo por sexo y categoría.

                          ¡Esperamos vuestra respuesta, os necesitamos!

En Asamblea se decide presentar Recurso de Casación

             Ayer sábado día 8, debido a la escasa afluencia de personas socias, a las 20:30 en segunda convocatoria se celebró la anual Asamblea General Ordinaria del club. Si bien la directiva de esta centenaria y emblemática entidad lamenta la escasa concurrencia de miembros de dicho órgano soberano de la entidad (ya que en este caso no se ejerce sobre dichas personas ningún tipo de presión o «clara manipulación», como si sucede una y otra vez en otros casos… Pero bueno, habrá que hacer autocrítica y buscar en que se falla.), se complace en notificar que los diferentes puntos del orden del día fueron aprobados, unos por unanimidad, y otros con lógicas y muy respetables discrepancias. ¡Como debe ser en una entidad plenamente democrática!

             Para informar y asesorar a los presentes, para que estos votasen con mayor conocimientos de causa sobre el quinto punto, estuvo presente el abogado y atleta del club Enrique Hidalgo Lugo, ya que se trataba sobre el interponer o no Recurso de Casación a la sentencia desestimatoria del pasado 22 de junio que fue adoptada por la Sección Sexta de la Audiencia Nacional y en la , en la que nos parece increíble que hayan obviado lo que en las alegaciones sí se le presentó, pero eso es lo que ha sucedido una y otra vez, es decir han ninguneado claramente a esta entidad. Una vez escuchada la exposición e información ofrecida, hubo un amplio debate entre las personas asistentes, con preguntas y explicaciones pormenorizadas de todo tipo antes de proceder a la votación, votación que si bien fue a favor de presentar el recurso, no fue por unanimidad, lo que creemos supone otra demostración más de democracia y transparencia.

             Anteriormente y por unanimidad, después de su lectura y previa entrega de copia a los asistentes, fue aprobado el Acta anterior, igualmente y no sin antes aclarar alguna que otra pregunta al respecto, fueron aprobadas las cuentas, tanto la liquidación económica de la temporada anterior como los presupuestos para la 2020 actual.

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Foto de Carmela (que manifestó gustarle mucho) en USA

Luego se expuso con mucha brevedad la gestión de la junta directiva, y el informe deportivo de la temporada anterior, y dentro de esa brevedad, se expusieron las actuaciones más destacadas individuales de atletas del club y por equipos, entre las que brilla con esplendor la viguesa Carmela Cardama Báez, especialmente por su actuación en la Copa de Europa de 10.000 m lisos logrando un 6º puesto y una marca de 32’26″43 (1.116 p) y finalizando como la segunda mejor marca española de la temporada 2018-2019, y por supuesto la mejor en los 105 años de historia de cualquier atleta del Comesaña Sporting Club, y con marcas que no bajan de los 1.000 puntos realizadas desde el día 6 de julio de 2019, hasta la fecha de hoy, con 16’15″19 (1.022 p) en 5.000 m lisos, para seguir con marcas en pista cubierta de 6’08″49 (1.051 p) en 2.000 m, 9’15″92 (1.074 p) en 3.000 m, 15’25″41 (1.138 p) en 5.000 m lisos, luego en 5 y 10 km Ruta con 16’08» (1.035 p) y 32’50» (1.115 p), y en Milla en pista cubierta haciendo una marca de 4’42″13 (1.062p).              En un segundo término se expusieron los logros de Mª Soledad Castro Soliño, Diego Barros Carballo, Irene Guerra Dablanca, Noah Otero Pino, Daira Alonso Feijóo, Laura Vidal Delgado, en sus podios gallegos, y de Flora (Flor) Josefa Guzmán Davila por sus podios españoles W70, así como por sus plusmarcas gallegas y podios de dicha categoría en 60 y 200 m lisos en pista cubierta. Recordando que los componentes del equipo Sub-20 (Diego Barros, Noah Otero y José Ibrahim Soto Pintos) lo alzaron al tercer cajón del Cto. Gallego de Campo a Través por Clubes de dicha categoría.

Acudide o día 8, é moi necesario.

             Este ano, motivado pola pandemia, non puidemos celebrar no mes de abril a obrigada asemblea ordinaria anual, por iso na última reunión de Xunta Directiva, o presidente decidiu convocala para o próximo día 8 de agosto, por suposto tomando as pertinentes medidas que estean en vigor impostas polas autoridades sanitarias. Esperando que nada o impida, rogamos a máxima asistencia de todas as persoas socias do club. A súa participación na asemblea é de vital importancia para o futuro desta centenaria entidade.

             Ao respecto do punto 5 a debater (que xa non debese, pero aínda está a afectar ao momento 6), a sentenza desestimatoria do recurso presentado, na que incomprensiblemente se pode ler: “Esta Sala acepta las razones recogidas en la sentencia impugnada en apelación cuando afirma: “Es cierto que frente a la denegación, se recurrió y no se resolvió, pero tal situación en modo alguno ha causado a la parte indefensión alguna, determinante de nulidad, pues en todo momento se ha podido por la recurrente hacer valer sus alegaciones, primero, en sede administrativa y luego, en sede jurisdiccional, donde pese a la posibilidad que ha tenido de solicitar la práctica de dichas testificales, y de hecho en su escrito de demanda se alude a las mismas, sin embargo, llegados a la parte destinada a exponer los medios de prueba que pretende utilizar para fundamentar sus pretensiones, guarda silencio”.

             É dicir, fixeron caso omiso do que se lle expuxo no recurso presentado pola Procuradora nese Xulgado de Madrid, no que, para resumir, figuraba: «En conclusión, si tanto la resolución del Comité de Disciplina Deportiva, como la del Tribunal Administrativo del Deporte, recaídas en el expediente administrativo, han resuelto de manera incorrecta que no se había formulado la reclamación contra la inadmisión de prueba, y han resuelto en consecuencia en base a ese hecho falso, es evidente que ello ha causado indefensión a mi mandante, ya que, pese a haberlo intentado, no pudo hacer valer sus alegaciones en la vía administrativa. Que es justo lo contrario de lo que, erróneamente, entiende la sentencia apelada.»

             A verdade é que parece incrible que obviasen o que si se lle presentou, pero iso é o que sucedeu unha e outra vez, é dicir, han ninguneado a esta entidade claramente, pero debemos ter en conta, deberáo ter presente cada persoa membro da asemblea, que nesa sentenza figura: «La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 60 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.»


             O que se expoñerá con toda claridade, e entón será a Asemblea Xeral do club a que decidirá decidirá se, pola honorabilidade do club, e por suposto tendo en conta o gasto económico que iso representará, merece a pena presentar devandito Recurso de Casación ante o Tribunal Supremo, ou dado que a inxusta sanción xa se cumpriu, deixalo así.

¿Hay dignidad en el atletismo FGA?

             En la Resolución CGXD Exp. 8/2020 sobre el recurso solicitando la anulación de la Asamblea General Ordinaria y los acuerdos tomadas en la misma, celebrada el 28 de diciembre de 2019: «EL PLENO DEL COMITÉ RESUELVE: estimar parcialmente el recurso interpuesto por don Joaquín Pérez Pérez en nombre propio y en representación de la entidad Comesaña Sporting Club en lo que respecta al número de miembros de la junta directiva FGA que debe ser reducido a un máximo de 15 miembros mientras no entren en vigor los nuevos estatutos. Se desestima el recurso en todo lo demás.«

             Como sea que había sido el día 6 de enero de 2019 cuándo Isidoro Hornillos dio a conocer su nueva Junta Directiva compuesta por otros 30 miembros que figuran en la foto, y que en noviembre le añadiese otro más (Diego Paz) … ¿Se puede comprender que dicten este fallo y sin embargo no anulen todo lo acordado con tan irregular Junta Directiva? Otras pertinentes preguntas son: ¿Reintegrará Isidoro Hornillos de su bolsillo el dinero pagado en gastos y/o dietas a los directivos que ha nombrado de más? ¿Supone el haber pagado esos gastos en los conceptos que hayan sido administración desleal de los fondos económicos de la FGA?

             Sobre todo después de leer en esa resolución que los escritos presentados del recurso contienen expresiones y manifestaciones con «falta de contenido jurídico que enturbian de modo innecesario la cuestión jurídica«…. Nos parece una incongruencia que ese CGXD (sobre todo al estar el mismo compuesto por personas que al menos han cursado una licenciatura en Derecho) determine, en el punto «3. Sobre la existencia de una posible fraude en el otorgamiento de las representaciones«, y después de ver los escritos presentados para ostentar la representación y delegación de voto, el que tampoco existía incompatibilidad de representación: «en el caso concreto de don Diego Paz Martínez, presidente del Club Atletismo Oleiros para representar en la asamblea al Club Atletismo Coruña ya que no es miembro de la asamblea por ningún estamento de persona física ni tampoco preside un club electo miembro de la asamblea; y de existir el alegado incumplimiento del ar. 38 de los estatutos en vigor (2013), que establece la incompatibilidad entre ser directivo de un club y miembro de la junta directiva o ser delegado federativo, sería una incompatibilidad entre esos dos puestos, y no para representar a un club en una asamblea si este le confiriese la representación.«

               Sin embargo esas personas tan ilustradas en Derecho y miembros de ese CGXD obvian el referirse en su resolución la incompatibilidad el que Don Eladio Gómez Rosales, presidente del Aurum, club miembro de la asamblea, estando él presente en la misma haya delegado su representación en el abogado de la FGA Don Rafael Alonso Martínez para a su vez él representar a otro club miembro. Ni tampoco se pronuncien sobre la incompatibilidad de su cargo como Vicepresidente primero de la FGA que d se recoge en ese artículo 38 de los Estatutos FGA en vigor…

             Y en cuanto al remitirse ese CGXD a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociaciones, con el texto: «… a falta de prohibición específica le resulta de aplicación el artículo 12 d)  que al establecer que los acuerdos de la asamblea general de la asociación se adoptará por mayoría simple de las personas presentes o representadas..»  Es decir, ante la falta de concreción al respecto en, en los estatutos en vigor, aplican ese apartado d) del artículo 12 de la LO 1/2002, sin aplicar la diferencia que existe entre una delegación de voto y una representación de la entidad en la asamblea, la diferencia es que la delegación sólo faculta para el voto y no permite hablar en nombre de esa entidad, cosa que allí hicieron Don Diego Paz Martínez, Don Juan Guerrero Pascual y Don Julio Santiago Freijanes, mientras la representación, además de permitir el votar, permite hablar y exponer en nombre de esa entidad (algo que incluso puede ser una representación amplía para todas las asambleas, lo que no permite una delegación de voto). ¿De verdad que han utilizado argumentos jurídicos para dictar esa resolución validando las representaciones y delegaciones de voto?

             En esa foto de parte de la página 3 del Acta de la Asemblea Extraordinaria para Elección de Presidente FGA del día 10 de noviembre de 2018, figuran Julio Santiago Feijanes y José Manuel Peña Rodríguez que se acreditaron (y así figuraban en el censo electoral que se tenía que corresponder con el Rexistro de Entidades de la Xunta de Galicia) y votaron como Presidentes del Club Compañía de María A C y Lugo Running by RL… a pesar de ser respectivamente Secretario del Riazor Coruña y Delegado en Lugo de la FGA. Las cosas como son, y las trampas aunque las sigan consintiendo miembros de la asamblea FGA, y desde las instituciones que debieran vigilar para que ello no sucediese, y a pesar de las denuncias que se hacen con pruebas irrefutables no actúen, no dejan de ser trampas…