¿Hay dignidad en el atletismo FGA?

             En la Resolución CGXD Exp. 8/2020 sobre el recurso solicitando la anulación de la Asamblea General Ordinaria y los acuerdos tomadas en la misma, celebrada el 28 de diciembre de 2019: «EL PLENO DEL COMITÉ RESUELVE: estimar parcialmente el recurso interpuesto por don Joaquín Pérez Pérez en nombre propio y en representación de la entidad Comesaña Sporting Club en lo que respecta al número de miembros de la junta directiva FGA que debe ser reducido a un máximo de 15 miembros mientras no entren en vigor los nuevos estatutos. Se desestima el recurso en todo lo demás.«

             Como sea que había sido el día 6 de enero de 2019 cuándo Isidoro Hornillos dio a conocer su nueva Junta Directiva compuesta por otros 30 miembros que figuran en la foto, y que en noviembre le añadiese otro más (Diego Paz) … ¿Se puede comprender que dicten este fallo y sin embargo no anulen todo lo acordado con tan irregular Junta Directiva? Otras pertinentes preguntas son: ¿Reintegrará Isidoro Hornillos de su bolsillo el dinero pagado en gastos y/o dietas a los directivos que ha nombrado de más? ¿Supone el haber pagado esos gastos en los conceptos que hayan sido administración desleal de los fondos económicos de la FGA?

             Sobre todo después de leer en esa resolución que los escritos presentados del recurso contienen expresiones y manifestaciones con «falta de contenido jurídico que enturbian de modo innecesario la cuestión jurídica«…. Nos parece una incongruencia que ese CGXD (sobre todo al estar el mismo compuesto por personas que al menos han cursado una licenciatura en Derecho) determine, en el punto «3. Sobre la existencia de una posible fraude en el otorgamiento de las representaciones«, y después de ver los escritos presentados para ostentar la representación y delegación de voto, el que tampoco existía incompatibilidad de representación: «en el caso concreto de don Diego Paz Martínez, presidente del Club Atletismo Oleiros para representar en la asamblea al Club Atletismo Coruña ya que no es miembro de la asamblea por ningún estamento de persona física ni tampoco preside un club electo miembro de la asamblea; y de existir el alegado incumplimiento del ar. 38 de los estatutos en vigor (2013), que establece la incompatibilidad entre ser directivo de un club y miembro de la junta directiva o ser delegado federativo, sería una incompatibilidad entre esos dos puestos, y no para representar a un club en una asamblea si este le confiriese la representación.«

               Sin embargo esas personas tan ilustradas en Derecho y miembros de ese CGXD obvian el referirse en su resolución la incompatibilidad el que Don Eladio Gómez Rosales, presidente del Aurum, club miembro de la asamblea, estando él presente en la misma haya delegado su representación en el abogado de la FGA Don Rafael Alonso Martínez para a su vez él representar a otro club miembro. Ni tampoco se pronuncien sobre la incompatibilidad de su cargo como Vicepresidente primero de la FGA que d se recoge en ese artículo 38 de los Estatutos FGA en vigor…

             Y en cuanto al remitirse ese CGXD a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociaciones, con el texto: «… a falta de prohibición específica le resulta de aplicación el artículo 12 d)  que al establecer que los acuerdos de la asamblea general de la asociación se adoptará por mayoría simple de las personas presentes o representadas..»  Es decir, ante la falta de concreción al respecto en, en los estatutos en vigor, aplican ese apartado d) del artículo 12 de la LO 1/2002, sin aplicar la diferencia que existe entre una delegación de voto y una representación de la entidad en la asamblea, la diferencia es que la delegación sólo faculta para el voto y no permite hablar en nombre de esa entidad, cosa que allí hicieron Don Diego Paz Martínez, Don Juan Guerrero Pascual y Don Julio Santiago Freijanes, mientras la representación, además de permitir el votar, permite hablar y exponer en nombre de esa entidad (algo que incluso puede ser una representación amplía para todas las asambleas, lo que no permite una delegación de voto). ¿De verdad que han utilizado argumentos jurídicos para dictar esa resolución validando las representaciones y delegaciones de voto?

             En esa foto de parte de la página 3 del Acta de la Asemblea Extraordinaria para Elección de Presidente FGA del día 10 de noviembre de 2018, figuran Julio Santiago Feijanes y José Manuel Peña Rodríguez que se acreditaron (y así figuraban en el censo electoral que se tenía que corresponder con el Rexistro de Entidades de la Xunta de Galicia) y votaron como Presidentes del Club Compañía de María A C y Lugo Running by RL… a pesar de ser respectivamente Secretario del Riazor Coruña y Delegado en Lugo de la FGA. Las cosas como son, y las trampas aunque las sigan consintiendo miembros de la asamblea FGA, y desde las instituciones que debieran vigilar para que ello no sucediese, y a pesar de las denuncias que se hacen con pruebas irrefutables no actúen, no dejan de ser trampas… 

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