¿El final del «Impuesto revolucionario»?

               Esta propuesta que se debatirá el domingo día 20/01/2.013 en la “Asamblea General Ordinaria 2.012” RFEA (que de “ordinaria” tiene poco, puesto que se celebra en 2.013) presentada por Don César Andrade Rodríguez en representación del Club Atletismo Almaraz, de Almaraz (Cáceres – Extremadura) (y ligeramente modificada por la Directiva de la RFEA) es a mi entender, la más importante de las que se debatirán.

“Que la RFEA requiera a las Federaciones Autonómicas para que tramiten y expidan LICENCIAS NACIONALES con el coste establecido en el Reglamento Nacional de Licencias, desapareciendo las CUOTAS AUTONÓMICAS Y CÁNONES no establecidos por el art. 7.2 del RD 1835/1991 y el art. 16.2 de los Estatutos RFEA, que por otra parte las territoriales ya pueden establecer mediante la figura de la “licencia autonómica” independiente de la nacional”.

Esta es parte del informe ofrecido por la Junta Directiva al original de esta propuesta:

“No está justificado ni es justificable que por parte de determinadas federaciones territoriales se aplique un canon especial a atletas que suscriban licencia estatal por dichas federaciones pero por club que no se encuentra en su territorio o a atletas independientes.
Este tipo de canon especial es contrario al principio de igualdad ante la ley proclamado por el artículo 14 de la Constitución Española ya que la norma, que en este caso es el art. 7.2 del RD 1835/1991 y el art. 16.2 de los Estatutos RFEA, establece, sin hacer distinciones, que para el caso que nos ocupa existen dos cuotas; una de la RFEA y otra de la Federación Autonómica, sin haber lugar a una tercera cuota “especial”.
Con la imposición de este canon especial se está infringiendo abiertamente el RD 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas y los Estatutos de la RFEA, y el acto o disposición federativa que establezca tal canon incurre en vicio de nulidad y de anulabilidad.
Por otra parte, la RFEA no puede obligar a las Federaciones Autonómicas a cesen en el cobro de dicho canon, pero sí puede requerir a dichas Federaciones para que cesen en su actuación y revoquen en su caso sus disposiciones o actos que contemplen dicho canon especial, advirtiendo que, en cumplimiento de la regulación del sistema de subvenciones e incentivos a las Federaciones Autonómicas por clasificación en competiciones estatales, expedición de licencias, realización de cursos de monitores técnicos-deportivos, realización de cursos de jueces y por entrenadores contratados; se podrá incoar un expediente de revocación parcial o proporcional de la subvención concedida en base a las cuantías cobradas indebida y excesivamente por medio del citado canon especial.
Además la RFEA puede poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes esta irregularidad en que están incurriendo determinadas federaciones territoriales.”

               En dicho informe se echa de menos una mayor implicación por parte de la Junta Directiva RFEA, así como, en lugar de  puede requerir o puede poner en conocimiento, que escribiesen:  requerirá y pondrá en conocimiento, también como al modificar de la propuesta inicial la frase Que la RFEA obligue por: Que la RFEA requiera, pues si entiendo que puede perfectamente obligar en esas licencias nacionales, estas son de su competencia, no de las federaciones autonómicas.


               Al menos reconocer que lo que los clubes han consentido, y la RFEA por supuesto, durante tantos años, con la propuesta del Atletismo Almaraz o particularmente de Don César Andrade Rodríguez, en representación del club extremeño (Por cierto el apellido Andrade es muy conocido y admirado en Vigo y Galicia) se acabará de una vez por todas con esa enorme estafa que se está cometiendo, especialmente sangrante con los atletas independientes.

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