Acudide o día 8, é moi necesario.

             Este ano, motivado pola pandemia, non puidemos celebrar no mes de abril a obrigada asemblea ordinaria anual, por iso na última reunión de Xunta Directiva, o presidente decidiu convocala para o próximo día 8 de agosto, por suposto tomando as pertinentes medidas que estean en vigor impostas polas autoridades sanitarias. Esperando que nada o impida, rogamos a máxima asistencia de todas as persoas socias do club. A súa participación na asemblea é de vital importancia para o futuro desta centenaria entidade.

             Ao respecto do punto 5 a debater (que xa non debese, pero aínda está a afectar ao momento 6), a sentenza desestimatoria do recurso presentado, na que incomprensiblemente se pode ler: “Esta Sala acepta las razones recogidas en la sentencia impugnada en apelación cuando afirma: “Es cierto que frente a la denegación, se recurrió y no se resolvió, pero tal situación en modo alguno ha causado a la parte indefensión alguna, determinante de nulidad, pues en todo momento se ha podido por la recurrente hacer valer sus alegaciones, primero, en sede administrativa y luego, en sede jurisdiccional, donde pese a la posibilidad que ha tenido de solicitar la práctica de dichas testificales, y de hecho en su escrito de demanda se alude a las mismas, sin embargo, llegados a la parte destinada a exponer los medios de prueba que pretende utilizar para fundamentar sus pretensiones, guarda silencio”.

             É dicir, fixeron caso omiso do que se lle expuxo no recurso presentado pola Procuradora nese Xulgado de Madrid, no que, para resumir, figuraba: «En conclusión, si tanto la resolución del Comité de Disciplina Deportiva, como la del Tribunal Administrativo del Deporte, recaídas en el expediente administrativo, han resuelto de manera incorrecta que no se había formulado la reclamación contra la inadmisión de prueba, y han resuelto en consecuencia en base a ese hecho falso, es evidente que ello ha causado indefensión a mi mandante, ya que, pese a haberlo intentado, no pudo hacer valer sus alegaciones en la vía administrativa. Que es justo lo contrario de lo que, erróneamente, entiende la sentencia apelada.»

             A verdade é que parece incrible que obviasen o que si se lle presentou, pero iso é o que sucedeu unha e outra vez, é dicir, han ninguneado a esta entidade claramente, pero debemos ter en conta, deberáo ter presente cada persoa membro da asemblea, que nesa sentenza figura: «La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 60 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.»


             O que se expoñerá con toda claridade, e entón será a Asemblea Xeral do club a que decidirá decidirá se, pola honorabilidade do club, e por suposto tendo en conta o gasto económico que iso representará, merece a pena presentar devandito Recurso de Casación ante o Tribunal Supremo, ou dado que a inxusta sanción xa se cumpriu, deixalo así.

¿Hay dignidad en el atletismo FGA?

             En la Resolución CGXD Exp. 8/2020 sobre el recurso solicitando la anulación de la Asamblea General Ordinaria y los acuerdos tomadas en la misma, celebrada el 28 de diciembre de 2019: «EL PLENO DEL COMITÉ RESUELVE: estimar parcialmente el recurso interpuesto por don Joaquín Pérez Pérez en nombre propio y en representación de la entidad Comesaña Sporting Club en lo que respecta al número de miembros de la junta directiva FGA que debe ser reducido a un máximo de 15 miembros mientras no entren en vigor los nuevos estatutos. Se desestima el recurso en todo lo demás.«

             Como sea que había sido el día 6 de enero de 2019 cuándo Isidoro Hornillos dio a conocer su nueva Junta Directiva compuesta por otros 30 miembros que figuran en la foto, y que en noviembre le añadiese otro más (Diego Paz) … ¿Se puede comprender que dicten este fallo y sin embargo no anulen todo lo acordado con tan irregular Junta Directiva? Otras pertinentes preguntas son: ¿Reintegrará Isidoro Hornillos de su bolsillo el dinero pagado en gastos y/o dietas a los directivos que ha nombrado de más? ¿Supone el haber pagado esos gastos en los conceptos que hayan sido administración desleal de los fondos económicos de la FGA?

             Sobre todo después de leer en esa resolución que los escritos presentados del recurso contienen expresiones y manifestaciones con «falta de contenido jurídico que enturbian de modo innecesario la cuestión jurídica«…. Nos parece una incongruencia que ese CGXD (sobre todo al estar el mismo compuesto por personas que al menos han cursado una licenciatura en Derecho) determine, en el punto «3. Sobre la existencia de una posible fraude en el otorgamiento de las representaciones«, y después de ver los escritos presentados para ostentar la representación y delegación de voto, el que tampoco existía incompatibilidad de representación: «en el caso concreto de don Diego Paz Martínez, presidente del Club Atletismo Oleiros para representar en la asamblea al Club Atletismo Coruña ya que no es miembro de la asamblea por ningún estamento de persona física ni tampoco preside un club electo miembro de la asamblea; y de existir el alegado incumplimiento del ar. 38 de los estatutos en vigor (2013), que establece la incompatibilidad entre ser directivo de un club y miembro de la junta directiva o ser delegado federativo, sería una incompatibilidad entre esos dos puestos, y no para representar a un club en una asamblea si este le confiriese la representación.«

               Sin embargo esas personas tan ilustradas en Derecho y miembros de ese CGXD obvian el referirse en su resolución la incompatibilidad el que Don Eladio Gómez Rosales, presidente del Aurum, club miembro de la asamblea, estando él presente en la misma haya delegado su representación en el abogado de la FGA Don Rafael Alonso Martínez para a su vez él representar a otro club miembro. Ni tampoco se pronuncien sobre la incompatibilidad de su cargo como Vicepresidente primero de la FGA que d se recoge en ese artículo 38 de los Estatutos FGA en vigor…

             Y en cuanto al remitirse ese CGXD a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociaciones, con el texto: «… a falta de prohibición específica le resulta de aplicación el artículo 12 d)  que al establecer que los acuerdos de la asamblea general de la asociación se adoptará por mayoría simple de las personas presentes o representadas..»  Es decir, ante la falta de concreción al respecto en, en los estatutos en vigor, aplican ese apartado d) del artículo 12 de la LO 1/2002, sin aplicar la diferencia que existe entre una delegación de voto y una representación de la entidad en la asamblea, la diferencia es que la delegación sólo faculta para el voto y no permite hablar en nombre de esa entidad, cosa que allí hicieron Don Diego Paz Martínez, Don Juan Guerrero Pascual y Don Julio Santiago Freijanes, mientras la representación, además de permitir el votar, permite hablar y exponer en nombre de esa entidad (algo que incluso puede ser una representación amplía para todas las asambleas, lo que no permite una delegación de voto). ¿De verdad que han utilizado argumentos jurídicos para dictar esa resolución validando las representaciones y delegaciones de voto?

             En esa foto de parte de la página 3 del Acta de la Asemblea Extraordinaria para Elección de Presidente FGA del día 10 de noviembre de 2018, figuran Julio Santiago Feijanes y José Manuel Peña Rodríguez que se acreditaron (y así figuraban en el censo electoral que se tenía que corresponder con el Rexistro de Entidades de la Xunta de Galicia) y votaron como Presidentes del Club Compañía de María A C y Lugo Running by RL… a pesar de ser respectivamente Secretario del Riazor Coruña y Delegado en Lugo de la FGA. Las cosas como son, y las trampas aunque las sigan consintiendo miembros de la asamblea FGA, y desde las instituciones que debieran vigilar para que ello no sucediese, y a pesar de las denuncias que se hacen con pruebas irrefutables no actúen, no dejan de ser trampas… 

¿Camino de Tokio 2020?

             Esperanzadores resultados de Carmela Cardama Báez​ cara a sus opciones de convertirse en la primera atleta qué, con licencia en vigor por el Comesaña Sporting Club, en sus 105 años de historia participe en unos Juegos Olímpicos.

            El atletismo es un deporte tanto mental como físico, por lo que realizar unas buenas marcas en invierno en Pista Cubierta, especialmente después de hacer Campo a Través, es una muestra de lo que se puede hacer pensando en completar la temporada al Aire Libre

             En las dos pruebas que ha realizado en Estados Unidos durante el mes de febrero ha ido en progresión, tanto en aumento de metros disputados como del nivel de las marcas logradas. Comenzó el mes haciendo 4’42”13 (1.062 p.) en la Milla del “Razorbach Invitational” disputado el día uno en Fayetteville, lo que supuso batir ampliamente su propia plusmarca Absoluta de Galicia que había establecido hace más de tres años con 4’49”28 (27/01/2017), para trece días más tarde rebajar en más de 16 segundos su mejor marca en la distancia de 3.000 m lisos al realizar 9’01”67 (1.122 p) que realizó hace más de tres años en 9’18”20 (11/02/2017). Si bien se hace necesario señalar que oficialmente sólo cuenta la marca de la milla, puesto que el 3.000 m que posteriormente realizó el día 14 fue en una pista de 307 metros de cuerda que impide la homologación los registros que se logran, y por lo tanto, se mantiene como plusmarca gallega los 9’15″53 que María Abel Diéguez logró en San Sebastián el 24/02/1996 (es decir, antes de haber nacido Carmela Cardama), pero que obviamente no resta mérito a la progresión que Carmela está demostrando.

        Carmela, que en la quinta serie de 3.000 m celebradas en dicha jornada, tuvo la valentía de salir tirando como si de las 19 participantes fuese ella la principal favorita para vencer (a pesar de ser ésta un distancia que a ella se le hace un poco corta, o quizás precisamente por ello), comandó de inicio la carrera y sería la octava atleta en cruzar la línea de meta, según se muestra:

           “Washington Indoor  Huski Classic 14 de febrero de 2020”

 Resultados de la serie buena del 3.000 m lisos femenino disputado en la

pista de 307 m de cuerda del “Dempsey Indoor Center”

Puesto   Atleta                              Club                              Marca    Puntos

  1ª.-   Emily Infeld                   Bowerman Trac Club        8’48”73   (1.167)

2ª.-  Whittni Orton                   BYU                                   8’49”63   (1.163)

  3ª.-  Ella Donaghu                   Stanford                           8’54”72   (1.146)

  4ª.-  Katie Izzo                         Arkansas                          8’55”67   (1.143)

  5ª.-  Katie Rainsberger          Washintong                       8’56”24   (1.141)

  6ª.-  Carina Viljoen                 Arkansas                            8’56”63   (1.139)

  7ª.-  Jessica Lawson               Stanford                            8’59”38   (1.130)

8ª.- Carmela Cardama Báez,Oregón (Comesaña S. C.) 9’01”67 (1.122)

  9ª.-  Melanie Inteligente       Washintong                        9’06”52   (1.106)

10ª.-  Courtney Wayment       Unattached                        9’08”02   (1.100)

11ª.-  Gabrielle Jennings         Furman                             9’11”65   (1.088)

12ª.-  Allie Schadler                 Washintong                      9’14”39   (1.079)

13ª.-  Hannah Nuttall             Nuevo México                     9’15”56   (1.075)

14ª.-  Devin Clark                   Arkansas                            9’17”28   (1.069)

15ª.-  Kim Conley                   New Balance                       9’19”34   (1.063)

16ª.-  Sarah Feeny                  Utah                                  9’21”47   (1.055)

17ª.-  Adva Cohen                   Nuevo México                   9’30”77   (1.025)

     .-  Eric Burke-Jarvis         Unattached                               DNF 

     .-  Mel Lawrence               Oiselle                                      DNF