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En Asamblea se decide presentar Recurso de Casación

             Ayer sábado día 8, debido a la escasa afluencia de personas socias, a las 20:30 en segunda convocatoria se celebró la anual Asamblea General Ordinaria del club. Si bien la directiva de esta centenaria y emblemática entidad lamenta la escasa concurrencia de miembros de dicho órgano soberano de la entidad (ya que en este caso no se ejerce sobre dichas personas ningún tipo de presión o «clara manipulación», como si sucede una y otra vez en otros casos… Pero bueno, habrá que hacer autocrítica y buscar en que se falla.), se complace en notificar que los diferentes puntos del orden del día fueron aprobados, unos por unanimidad, y otros con lógicas y muy respetables discrepancias. ¡Como debe ser en una entidad plenamente democrática!

             Para informar y asesorar a los presentes, para que estos votasen con mayor conocimientos de causa sobre el quinto punto, estuvo presente el abogado y atleta del club Enrique Hidalgo Lugo, ya que se trataba sobre el interponer o no Recurso de Casación a la sentencia desestimatoria del pasado 22 de junio que fue adoptada por la Sección Sexta de la Audiencia Nacional y en la , en la que nos parece increíble que hayan obviado lo que en las alegaciones sí se le presentó, pero eso es lo que ha sucedido una y otra vez, es decir han ninguneado claramente a esta entidad. Una vez escuchada la exposición e información ofrecida, hubo un amplio debate entre las personas asistentes, con preguntas y explicaciones pormenorizadas de todo tipo antes de proceder a la votación, votación que si bien fue a favor de presentar el recurso, no fue por unanimidad, lo que creemos supone otra demostración más de democracia y transparencia.

             Anteriormente y por unanimidad, después de su lectura y previa entrega de copia a los asistentes, fue aprobado el Acta anterior, igualmente y no sin antes aclarar alguna que otra pregunta al respecto, fueron aprobadas las cuentas, tanto la liquidación económica de la temporada anterior como los presupuestos para la 2020 actual.

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Foto de Carmela (que manifestó gustarle mucho) en USA

Luego se expuso con mucha brevedad la gestión de la junta directiva, y el informe deportivo de la temporada anterior, y dentro de esa brevedad, se expusieron las actuaciones más destacadas individuales de atletas del club y por equipos, entre las que brilla con esplendor la viguesa Carmela Cardama Báez, especialmente por su actuación en la Copa de Europa de 10.000 m lisos logrando un 6º puesto y una marca de 32’26″43 (1.116 p) y finalizando como la segunda mejor marca española de la temporada 2018-2019, y por supuesto la mejor en los 105 años de historia de cualquier atleta del Comesaña Sporting Club, y con marcas que no bajan de los 1.000 puntos realizadas desde el día 6 de julio de 2019, hasta la fecha de hoy, con 16’15″19 (1.022 p) en 5.000 m lisos, para seguir con marcas en pista cubierta de 6’08″49 (1.051 p) en 2.000 m, 9’15″92 (1.074 p) en 3.000 m, 15’25″41 (1.138 p) en 5.000 m lisos, luego en 5 y 10 km Ruta con 16’08» (1.035 p) y 32’50» (1.115 p), y en Milla en pista cubierta haciendo una marca de 4’42″13 (1.062p).              En un segundo término se expusieron los logros de Mª Soledad Castro Soliño, Diego Barros Carballo, Irene Guerra Dablanca, Noah Otero Pino, Daira Alonso Feijóo, Laura Vidal Delgado, en sus podios gallegos, y de Flora (Flor) Josefa Guzmán Davila por sus podios españoles W70, así como por sus plusmarcas gallegas y podios de dicha categoría en 60 y 200 m lisos en pista cubierta. Recordando que los componentes del equipo Sub-20 (Diego Barros, Noah Otero y José Ibrahim Soto Pintos) lo alzaron al tercer cajón del Cto. Gallego de Campo a Través por Clubes de dicha categoría.

Acudide o día 8, é moi necesario.

             Este ano, motivado pola pandemia, non puidemos celebrar no mes de abril a obrigada asemblea ordinaria anual, por iso na última reunión de Xunta Directiva, o presidente decidiu convocala para o próximo día 8 de agosto, por suposto tomando as pertinentes medidas que estean en vigor impostas polas autoridades sanitarias. Esperando que nada o impida, rogamos a máxima asistencia de todas as persoas socias do club. A súa participación na asemblea é de vital importancia para o futuro desta centenaria entidade.

             Ao respecto do punto 5 a debater (que xa non debese, pero aínda está a afectar ao momento 6), a sentenza desestimatoria do recurso presentado, na que incomprensiblemente se pode ler: “Esta Sala acepta las razones recogidas en la sentencia impugnada en apelación cuando afirma: “Es cierto que frente a la denegación, se recurrió y no se resolvió, pero tal situación en modo alguno ha causado a la parte indefensión alguna, determinante de nulidad, pues en todo momento se ha podido por la recurrente hacer valer sus alegaciones, primero, en sede administrativa y luego, en sede jurisdiccional, donde pese a la posibilidad que ha tenido de solicitar la práctica de dichas testificales, y de hecho en su escrito de demanda se alude a las mismas, sin embargo, llegados a la parte destinada a exponer los medios de prueba que pretende utilizar para fundamentar sus pretensiones, guarda silencio”.

             É dicir, fixeron caso omiso do que se lle expuxo no recurso presentado pola Procuradora nese Xulgado de Madrid, no que, para resumir, figuraba: «En conclusión, si tanto la resolución del Comité de Disciplina Deportiva, como la del Tribunal Administrativo del Deporte, recaídas en el expediente administrativo, han resuelto de manera incorrecta que no se había formulado la reclamación contra la inadmisión de prueba, y han resuelto en consecuencia en base a ese hecho falso, es evidente que ello ha causado indefensión a mi mandante, ya que, pese a haberlo intentado, no pudo hacer valer sus alegaciones en la vía administrativa. Que es justo lo contrario de lo que, erróneamente, entiende la sentencia apelada.»

             A verdade é que parece incrible que obviasen o que si se lle presentou, pero iso é o que sucedeu unha e outra vez, é dicir, han ninguneado a esta entidade claramente, pero debemos ter en conta, deberáo ter presente cada persoa membro da asemblea, que nesa sentenza figura: «La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 60 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.»


             O que se expoñerá con toda claridade, e entón será a Asemblea Xeral do club a que decidirá decidirá se, pola honorabilidade do club, e por suposto tendo en conta o gasto económico que iso representará, merece a pena presentar devandito Recurso de Casación ante o Tribunal Supremo, ou dado que a inxusta sanción xa se cumpriu, deixalo así.